ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA

MISIÓN

Entender en la ejecución de todas las actividades relacionadas con la satisfacción de las necesidades de la comunidad, que resulten prioritarias y demanden una urgente solución, en materia de obras de infraestructura y de mejoramiento de los servicios comunitarios, en los ámbitos Provincial, Comunal y/o Municipal.

FUNCIONES

  1. Mantener un permanente contacto con los distintos sectores de la comunidad (urbanos, rurales, barriales, vecinales, comunales, etc.), y detectar las reales necesidades comunitarias en materia de obras de infraestructura y de mejoramiento de servicios comunitarios.

 

  1. Instrumentar sus acciones en forma coordinada con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia.

 

  1. Determinar en base a los relevamientos que efectúe, las obras o trabajos que resulten prioritarios y/o requieran perentoria ejecución.

 

  1. Desarrollar su labor aplicando la metodología de Obras por Administración, conforme a la normativa legal vigente.

 

  1. Fomentar que en cada realización de bien común, existan aportes por parte de la comunidad.

 

  1. Aplicar en las obras de infraestructura comunitaria, el financiamiento proveniente de recursos propios y de aportes del sector público o privado.

 

  1. Coordinar con otras dependencias de la administración pública centralizada, descentralizada o autárquica, las acciones tendientes al más eficaz logro de sus objetivos, requiriendo la asistencia técnica cuando fuere menester.

 

  1. Elaborar el Presupuesto de sus actividades, en coordinación con las áreas de gobierno pertinente.

 

  1. Dar respuesta, con la urgencia que en cada caso se acredite, a los diversos requerimientos de la sociedad en los que esté involucrado un interés comunitario debidamente comprobado.

 

  1. Colaborar con los centros organizados (centros vecinales, clubes, bibliotecas, ONG, bomberos voluntarios, comunidades religiosas, y demás organizaciones y asociaciones civiles que persiguen fines comunitarios), en la elaboración de proyectos y la concreción de las obras de infraestructura y/o servicios que tiendan al mejoramiento de su prestación en beneficio de la comunidad y con fines de interés público, privilegiando en todos los casos a los vinculados a los sectores socialmente más vulnerables y de menos recursos económicos.

 

  1. Desarrollar su actividad en los organismos y/o instituciones de carácter público, privado o mixtas que se encuentren organizados para prestar un servicio a la comunidad con fines de interés público.

 

  1. Planificar y ejecutar obras de infraestructura y/o servicio comunitario que persigan un fin solidario, beneficiando a aquellos sectores de la sociedad que, por su carencia de recursos, se vean impedidos de mejorar bienes propios que les fueron concedidos con un fin social, o a través de los planes de vivienda e infraestructura destinados a sectores carenciados (barrios, block de viviendas de origen o fin social), bibliotecas, centros recreativos, campos deportivos, etc.)

 

  1. Instrumentar los mecanismos que se estimen necesarios a efectos de hacer más eficiente la gestión a realizar en el marco de su competencia, generando progresivamente ahorros de recursos, mediante la implementación y administración de  talleres propios, depósitos para el acopio de materiales, capacitación del personal y cualquier otra medida que justifique su accionar. Cuando se trate de obras de infraestructura en inmuebles que no pertenezcan a dominio público ni privado del Estado, el Ente podrá realizar la provisión de materiales, insumos y servicios. En estos casos deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General de la Gobernación. Las erogaciones se atenderán con la partida presupuestaria correspondiente a Subsidios, que se le asigne al mismo.
Fuente:
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.