DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

MISIÓN

Efectuar el registro de publicidad del estado de hecho de las cosas inmuebles, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos involucrados o de la posesión ejercida y constituir el registro de publicidad del estado valuatorio como base del sistema impositivo inmobiliario, a fin de obtener una reunión sistematizada y actualizada de información de la totalidad de las parcelas del territorio provincial.

FUNCIONES

    1. Las establecidas por el Decreto Ley Nº 99/158 consolidado y Ley Nº 5380.

 

    1. Dar a publicidad el Estado Parcelario: Geométrico, Dominial y de Valuación de los inmuebles que componen el territorio de la Provincia.

 

    1. Integrar equipos de planificación para regular el desarrollo de áreas urbanas y rurales.

 

    1. Confeccionar la cartografía básica de toda la Provincia con el objeto de obtener la localización real de los inmuebles, fijar sus dimensiones lineales y superficiales, su naturaleza intrínseca y su vinculación con  puntos geo-topográficos.

 

    1. Diseñar y ejecutar redes de triangulación, poligonaciones, mapeos fotogramétricos y todo trabajo geodésico – topográfico, a fin de armonizar la realización de sus objetivos con los establecidos por la Ley de la Carta (Ley Nacional Nº 12696).

 

    1. Intervenir en todas las operaciones de mensura que se realicen en la Provincia, sean estas judiciales, administrativas o particulares, otorgando su aprobación, sin perjuicio de la responsabilidad de los profesionales habilitados intervinientes.

 

    1. Aprobar  los planos de loteo y división dentro de su competencia.

 

    1. Aprobar los planos de subdivisión de propiedades a afectar al Régimen de las Leyes Nacionales Nº 13512 y Nº 19723 (Propiedad Horizontal y de Pre-Horizontalidad),  y sus disposiciones reglamentarias.

 

    1. Suministrar la información correspondiente a toda modificación parcelaria a la Dirección General de Rentas de la Provincia, para la elaboración del Padrón Inmobiliario Anual.

 

    1. Coordinar con el Registro Inmobiliario sobre la mejor forma de mantener la actualización permanente del dominio parcelario.

 

    1. Producir informes sobre el estado parcelario a solicitud de cualquier repartición nacional, provincial o municipal, o también de particulares.

 

    1. Realizar tasaciones especiales referidas a bienes inmuebles a solicitud de cualquier repartición nacional, provincial o municipal.

 

    1. Mantener permanentemente actualizado el relevamiento completo de los inmuebles de dominio público y privado del Estado Provincial.

 

    1. Determinar la situación jurídica de los inmuebles fiscales.

 

 

    1. Entender en el saneamiento integral de los títulos de propiedad del Estado Provincial.

 

    1. Entender en materia de ubicación, situación dominial, antecedentes catastrales, medidas y linderos.

 

    1. Intervenir en la afectación de uso de los inmuebles fiscales.

 

    1. Entender en la elaboración de toda la documentación para materializar, en su caso, la transferencia de dominio, posesión, tenencia, locación, concesión, uso o usufructo por cualquier título de los inmuebles de propiedad fiscal, de conformidad a las instrucciones que a tal fin imparta el Poder Ejecutivo.

 

    1. Controlar, articuladamente con la Dirección del Registro Inmobiliario, que los cargos o condiciones impuestos a los beneficiarios de donaciones o ventas se cumplan en los plazos previstos, evitando la prescripción de la acción decenal y remitiendo las actuaciones a Fiscalía de Estado en tiempo oportuno, en caso de ser necesario el inicio de la demanda judicial.

 

    1. Estudiar la situación ocupacional,  títulos y /o documentación de los inmuebles fiscales ocupados por terceros.

 

    1. Entender en la regularización de las donaciones de inmuebles con el objeto de que se incorporen formalmente al patrimonio del Estado Provincial.

 

    1. Coordinar su acción  con los organismos provinciales, municipales y comunales y recabar toda información necesaria y disponible en las áreas pertinentes.

 

    1. Asesorar a las autoridades del Poder Ejecutivo sobre los inmuebles a expropiar, y /o sobre la necesidad o conveniencia de desistir de algunas expropiaciones.

 

    1. Verificar convenientemente la tramitación de los juicios de expropiación.

 

 

    1. Entender en todo lo concerniente a las altas y bajas de los inmuebles de propiedad del Estado Provincial.

 

    1. Intervenir como miembro de la Comisión de Tasaciones para la determinación de las indemnizaciones por expropiación.

 

    1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Convenio Nº 7.263 consolidada, respecto de la articulación con el Colegio de Agrimensores de Tucumán.

 

    1. Continuar las funciones del Ex-Comité Ejecutivo para el Saneamiento Económico de la Provincia en materia de inmuebles, hasta la total liquidación de las cuestiones pendientes.
Fuente:
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.