SERVICIO DE SALUD OCUPACIONAL PROVINCIAL (SESOP)

MISIÓN

Entender en la aplicación de normas legales vigentes sobre Medicina del Trabajo, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, con la finalidad de disminuir el ausentismo por razones de salud, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios brindados por los agentes Provinciales.

FUNCIONES

 

  • Velar por la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de licencias médicas al personal de la Administración Pública Provincial.

 

  • Supervisar y/o ejecutar Exámenes Médicos en Salud acorde a la Ley de Riesgo del Trabajo (Ley 24557).

 

  • Justificar las licencias pertinentes, por Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional y realizar el seguimiento de las mismas.

 

  • Instrumentar las medidas necesarias para llevar a cabo Educación Preventiva sobre riesgos a que se encuentra expuesto el agente, teniendo en cuenta la índole de su tarea.

 

  • Informar, con la periodicidad necesaria, los resultados de los controles médicos realizados, en base al procesamiento de datos estadísticos, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Estadística de la Provincia.

 

  • Mantener actualizados los archivos del Organismo.

 

  • Intervenir, cuando le sea requerido, sobre temas previsionales en materia de salud ocupacional.

 

  • Conformar Juntas Médicas específicamente estipuladas por el Organismo, así como aquellas requeridas especialmente

 

  • Participar, cuando se lo soliciten, dentro de sus incumbencias, y conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, en el análisis y elaboración de los perfiles de cargos, tendientes a optimizar la selección de personal a ingresar en la Administración Pública Provincial, evaluando, asimismo la factibilidad médica del cambio de funciones y tareas del mencionado personal.

 

9bis) Entender en la determinación del tipo de tareas que puedan desarrollar las personas con discapacidad, por aplicación de las disposiciones del Art. 10º de la Ley Nº 6830 Consolidada.

 

  • Asesorar a la superioridad sobre la implementación, modificación y/o derogación de normas legales en materia de su competencia.

 

  • Celebrar los convenios pertinentes con los Organismos Descentralizados y/o Autárquicos de la Administración Pública Provincial, a fin de prestar los servicios que brinda el Organismo.

 

  • Entender en la autorización y posterior justificación de la licencia prevista en la Ley Nº 5806 Consolidada.

 

  • Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos las acciones tendientes a detectar y documentar los casos de enfermedades del personal de la Administración Pública Provincial, en los cuales exista riesgo personal, familiar o social graves, derivándolos a los Organismos de tratamiento específico.

 

  • Disponer la supervisión sobre las actividades de los profesionales del Organismo.

 

  • Entender en la supervisión de la operatividad de los recursos informáticos asignados.
Fuente:
La información que se brinda en esta página es proporcionada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Métodos.