En Materia de Cooperativas:
- Intervenir en los trámites de autorización de funcionamiento de las sociedades cooperativas en el territorio de la Provincia, conforme a disposiciones legales.
- Llevar un registro integral de las sociedades cooperativas que funcionen en la Provincia.
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias de las sociedades cooperativas, agencias o sucursales que funcionen en la Provincia e inspeccionar periódicamente la administración social, adoptando en caso necesario las medidas pertinentes.
- Estudiar los balances, memorias y cuadros anexos y en base a ellos, aconsejar a las entidades cooperativas las medidas que considere necesarias o útiles para su mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines.
- Estudiar los modelos de estatutos y reglamentos tipo de cooperativas.
- Realizar estudios y proponer al Gobierno Provincial todos los proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones o medidas que considere convenientes para el mejor desarrollo del cooperativismo.
- Llevar la estadística del desarrollo cooperativo.
- Difundir los principios del cooperativismo por todos los medios que se consideren convenientes, ya sea en forma individual o conjunta con entidades públicas o privadas.
- Fortalecer el movimiento cooperativo de la Provincia propiciando la organización de nuevas sociedades y la consolidación de las existentes.
- Prestar asesoramiento en materia cooperativa a quienes la soliciten, especialmente a los Organismos oficiales, sociedades cooperativas y personas que deseen organizarse en este tipo de sociedades.
- Efectuar las investigaciones tendientes a establecer que actividades conviene desarrollar a través del cooperativismo.
- Realizar estudios económico-sociales en los lugares que se proyecte crear una cooperativa.
- Mantener relaciones prestando todo tipo de colaboración informativa con las Instituciones públicas y privadas, extranjeras, Nacionales y Provinciales, que en forma directa e indirecta se hallen vinculadas al movimiento cooperativo.
- Brindar apoyo económico y financiero a las cooperativas, otorgando préstamos de fomento y subsidios, ejercitando los controles pertinentes.
En Materia de Mutualidades:
- Ejecutar los planes y políticas previstas tendientes a lograr la expansión y desarrollo del mutualismo.
- Controlar y verificar las actividades que desarrollan las entidades y determinar si éstas se ajustan a las disposiciones vigentes.
- Difundir los principios del mutualismo por todos los medios que se consideren convenientes, ya sea en forma individual o conjunta con entidades públicas o privadas.
- Difundir las ventajas del mutualismo, organizando Ateneos de estudios mutualistas, Congresos Provinciales y Municipales.
- Fomentar la práctica del mutualismo entre las diversas actividades educacionales, culturales y sociales.
- Crear y organizar el Registro Provincial de Mutualidades, en el que deberán inscribirse las asociaciones que se les ha concedido autorización para funcionar como ente mutual.
- Gestionar de las autoridades públicas la sanción de Leyes, Decretos y Ordenanzas.
- Intervenir en todos los trámites de otorgamiento y/o cancelación de la Personería Jurídica de las entidades mutuales constituidas en la Provincia.
- Propender al mejoramiento de los servicios sociales de las asociaciones mutualistas de la Provincia.
- Brindar apoyo económico y financiero a las mutuales, otorgando préstamos de fomento y subsidios, ejercitando los controles pertinentes.
Funciones del Vicepresidente:
1) Subrogar al Presidente en casos de ausencia o delegación explícita de éste, y tendrá las demás funciones que le asigne la reglamentación pertinente.