| Funciones del Organismo: |
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- Inscribir y anotar los nacimientos, reconocimientos, adopciones, emancipaciones, matrimonios, separaciones y divorcios, defunciones e inhumaciones que se produzcan en el territorio de la Provincia.
- Registrar en los Documentos Nacionales de los extranjeros la permanencia en el país.
- Inscribir en un registro especial las rehabilitaciones y las siguientes incapacidades:
a. Declaraciones judiciales de insania
b. Interdicciones judiciales por sordomudos
c. Civil de las personas
d. Testimonios de extraña jurisdicción
- Expedir los testimonios, copias, certificados, libretas de familia, documento nacional de identidad y demás documentos correspondientes a las inscripciones de los apartados y/o rectificaciones.
- Registrar cambios de domicilio.
- Suspender las inscripciones cuando suscitan dudas sobre los hechos o el alcance de las disposiciones legales.
- Promover las acciones correspondientes en los casos en que sea necesaria la intervención judicial para registrar inscripciones o para modificar las exigencias en los libros de registro o requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario.
- Ordenar de oficio o a petición de parte, mediante resolución fundada, la modificación de las inscripciones de sus libros, cuando se determine la existencia de omisiones o errores materiales en los mismos, que surjan evidente del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos públicos, como asimismo la edición de nombres.
- Promover ante juez competente las acciones necesarias tendientes a la aplicación de multas y penalidades por trasgresión de las leyes de la materia.
- En general, actuar como organismo de aplicación del régimen nacional del Estado Civil y Capacidad de la Personas.
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